sábado, 30 de enero de 2010

HONDURAS: ¿GOLPE DE ESTADO O DESTITUCIÓN LEGÍTIMA? informe final. PRIMERA PARTE.


Devolución final de los sucesos del 28 de junio de 2009, denominados por algunos Golpe de Estado y por quienes decidimos investigar para convalidar o refutar como es mi caso: DESTITUCIÓN LEGÍTIMA.


Honduras.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, 1982
Artículo 239 y 242.
TITULO II: DE LA NACIONALIDAD Y CIUDADANIA
CAPITULO VI

DEL PODER EJECUTIVO

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.

El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.


ARTICULO 242.- En las ausencias temporales del Presidente de la República lo sustituirá en sus funciones el Vicepresidente. Si la falta del Presidente fuera absoluta, el Vicepresidente ejercerá la titularidad del Poder Ejecutivo por el tiempo que le falte para terminar el período constitucional. Pero si también faltare de modo absoluto el Vicepresidente de la República, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente del Congreso Nacional y, a falta de éste, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, por el tiempo que faltare para terminar el período constitucional.

Si la elección del Presidente y Vicepresidente no estuviere declarada un día antes del veintisiete (27) de enero, el Poder Ejecutivo será ejercido excepcionalmente por el Consejo de Secretarios de Estado presidido por el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. El Consejo de Secretarios de Estado deberá convocar a elecciones de autoridades supremas dentro de los quince (15) días subsiguientes a dicha fecha.

Estas elecciones se practicarán en un plazo no menor de cuatro (4) ni mayor de seis (6) meses, contados desde la fecha de la convocatoria.

Celebradas las elecciones, el Tribunal Supremo Electoral, o, en su defecto el Congreso Nacional o la Corte Suprema de Justicia, en su caso, hará la declaratoria correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la elección, y los electos tomarán inmediatamente posesión de sus cargos hasta completar el período constitucional correspondiente.

Mientras las nuevas autoridades supremas elegidas toman posesión de sus respectivos cargos, deberán continuar interinamente en el desempeño de sus funciones, los Diputados al Congreso Nacional, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y las Corporaciones Municipales del período que concluye.

* Constitución de 1982.
* Interpretado por Decreto 169/1986
* Modificado por Decreto 299/1998.
* Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003.
* Modificado por Decreto 412/2002 y ratificado por Decreto 154/2003.

ESTAS FECHAS INDICAN QUE DICHA CONSTITUCIÓN SI SUFRIÓ MODIFICACIONES Y CONTRADICE CUANTA ARGUMENTO CARENTE DE SUSTENTO SE EXPRESA EN LOS DIVERSOS ESPACIOS QUE SOSTIENEN QUE HONDURAS NUNCA PERMITÍA MODIFICACIONES A SU CARTA MAGNA.

Es conveniente también tener presente que, los hechos suscitos en Honduras el 28 de junio de 2009, no tienen su punto de inicio en la misma fecha, sino que dicha fecha se corresponde con medidas extremas tomadas en su momento como paliativo y correctivo de situaciones reñidas con las leyes de dicha nación.

El Sr pte. Don Roberto Micheletti Bain, siendo pte del congreso durante el año 2008, realiza una advertencia pública a Manuel Zelaya (pte destituido de Honduras) el 12 de setiembre de 2008 de que habría recibido informes en su despacho del congreso de que el sr Zelaya estaría organizando un autogolpe con el apoyo y la colaboración de intereses extranjeros (Venezuela a través de Hugo Chavez), Zelaya responde a los dichos de Micheletti con un descargo que sostiene que tal cosa es inexistente y que deberia elegir mejor a sus consejeros, el entredicho de estado queda en solo estas palabras y a continuación el gobierno de Zelaya parece seguir el rumbo normal de gobierno.

Sin embargo, todo vuelve a conmocionarse con la emisión de un decreto en Febreo del año 2008, el PCM-005-2009, mediante el cual Zelaya convocaba a una consulta cuyo fin era la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente para emitir una nueva Constitución, que permitiera la eliminación de los artículos pétreos, lo cual es inconstitucional y constituye delito de traición a la Patria.

En respuesta a esta acción inconstitucional emitida por el entonces presidente de Honduras Manuel Zelaya las intituciones de justicia entran en inmediata actividad, es asi que el tribunal de justicia, con fecha 27 de mayo de 2009, procede a suspender dicho decreto ejecutivo, procediendo a informar de dicha suspensión a Zelaya y sus seguidores el 15 de junio de 2009, en el cual también se solicita a los mismos abstenerse de realizar actos de carácter general o particular tendientes a la elaboración de un procedimiento de consulta o interrogatorio que implique EVADIR el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 2009.

A continuación, Zelaya, lejos de acatar la decisión del Tribunal de Justicia, decide emitir el Decreto Ejecutivo PCM-019-2009, mediante el cual anula el Decreto Ejecutivo (PCM-005-2009) que convocaba a una consulta relacionada con la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente para emitir una nueva Constitución, y en su lugar emite un nuevo Decreto Ejecutivo, ordenando una encuesta nacional que se llevará a cabo el domingo 28 de junio de 2009, en cuya encuesta se planteará la siguiente pregunta: ¿Está de acuerdo que en las elecciones generales del 2009 se instala una cuarta urna en la cual el pueblo decida la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente? Es un intento por lograr que el pueblo acompañe un hecho que estaba vedado legalmente no solo por su poder de justicia, sino por la misma constitución.

El 25 de junio de 2009, el Tribunal Supremo Electoral resuelve declarar ilegal la encuesta de opinión político-electoral convocada por el Poder Ejecutivo para el domingo 28 de junio, por ser violatoria de lo que establece la Constitución de la República y la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y existiendo una advertencia expresa de no insistir en el tema, advertencia que fuera desoida, el mismo día, los magistrados del Tribunal Supremo Electoral y la Fiscalía General del Estado se apersonaron en las instalaciones de la Fuerza Aérea Hondureña, y dieron cumplimiento a la resolución especial emitida por el TSE, y procediendo al decomiso del material relativo a la encuesta, nombrando depositario y responsable del mismo al coronel Castillo Brown.

Ese mismo día, el 25 de junio de 2009 el Fiscal General de la República presenta ante la Corte Suprema de Justicia, un requerimiento fiscal y solicita orden de captura contra Manuel Zelaya Rosales, por acusársele de ser responsable de los delitos contra la forma de gobierno, traición a la patria, abuso de autoridad y usurpación de funciones en perjuicio de la administración pública y el Estado de Honduras.

Al día siguiente, 26 de junio de 2009, Zelaya, luego de haber declarado publicamente que no acataría los fallos del poder judicial, reclacó que el presidente era el, el verdadero representante del pueblo, colocándose de esta manera por encima de la justicia de la nación Hondureña, a continuación, acompañado de un centenar aproximadamente de civiles, tomó las instalaciones de la fuerza Aerea Hondureña y recuperó por la fuerza todo el material que fuera decomisado en su momento por parte del TSE (tribunal supremo lectoral) y la Fiscalía General del Estado, era este el segundo delito que mucho tiempo después se le adjudicara, tal que presidente de dicha nación; es asi que, tomando conocimiento de los actos vandálicos perpetrados por Zelaya, dichas instituciones de justicia solicitan que se proceda a ejercer las acciones legales que a derecho correspondian.

A continuación, y tras los hechos suscitados por el sr zelaya y sus seguidores, el juez de la Corte Suprema de Justicia, solicita al jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras, la captura del presidente de la República por suponérsele responsable de los delitos antes mencionados.

Deseo poner énfasis en esta última información, porque en muchas oportunidades se sostuvo la existencia de un golpe de estado de orden militar, como se puede observar, es la misma Corte Suprema de Justicia la que solicita al ejército la captura del presidente y la participación del ejército queda entonces enmarcada en una orden absolutamente legal, respaldada por acciones previstas en la constitución de Honduras y continuación, se procede a poner en funcionamiento el artículo 242 de dicha constitución referente a la sucesión presidencial.

Hasta aquí la primera parte de este informe.

1 comentario:

  1. Q pasa q no continuast con la expatriacion, delito q tambien esta descrito en la constitucon de la republica, cancelacion del derecho d la libre expresion, tienes q ser un poco mas realista, yo se que el gobierno de Zelaya si bien no fue l mejor,pero un golpe de Estado no era la solucion ya q pasaron por encima de la opinion de las mayorias, ls cuales lo eligieron como su lider representante....Algo si t digo soy joven gracias a Dios preparandom muy bien y esa semilla ya germino dentro de mi....

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